Creemos que el Alcalde, Gabi Santos, ha cometido una grave irregularidad arrogándose competencias que no son suyas, ya que ha suspendido parte de la Ordenanza Municipal de Ruidos, aprobada por el Pleno. Las ordenanzas las aprueba el Pleno, y es el único órgano que puede modificarlas. Solo podría hacerlo directamente el Alcalde en caso de emergencia, cosa que no ocurre en este caso. Por eso hemos denunciado este hecho ante la Subdelegación de Gobierno, creemos que el decreto firmado es nulo de pleno derecho.
En el mes de febrero, la Hermandad de Santa María del Alcor Coronada solicitó la modificación de la Ordenanza de Ruidos. Nuestro grupo mantuvo una reunión con la Hermandad para conocer las propuestas que hacían y para hacerles llegar nuestras alegaciones para minimizar lo máximo posible el impacto del ruido de los cohetes durante las Fiestas Patronales. La Hermandad se comprometió a que los cohetes fueran de menor potencia y a seguir un calendario de lanzamientos. Más allá de esta reunión, tal como estaba la ordenanza imposibilitaba lanzar cohetes como se venía haciendo en años anteriores. El año pasado tanto la Hermandad como algún vecino fue denunciado por el Seprona.
La modificación de la Ordenanza solicitada por la Hermandad fue a Pleno en mayo, 3 meses después de la solicitud, donde se aprobó. Tras esta aprobación, siguió el procedimiento legal, se expuso públicamente, recibió alegaciones y volvió a pleno. El Alcalde lo convocó el 29 de agosto, 6 meses después de la solicitud, y dado que cualquier acuerdo plenario conlleva un plazo de publicación en Boletín Oficial, sus efectos no entrarán en vigor para estas Fiestas Patronales.
Ante esta situación, y tras una nueva solicitud de la Hermandad del 29 de agosto, mismo día del Pleno, donde pide la suspensión de la ordenanza en vigor, el Alcalde decide suspenderla, mediante decreto. Concretamente, suspende el apartado del artículo que limita el uso de material pirotécnico. Por cierto, en el decreto suspende el artículo 77.4, apartado que no existe, porque el artículo en vigor es realmente es el 79.4. Gabi Santos ha firmado un decreto citando una versión no publicada de la ordenanza. Por si fuera poco, el informe emitido por la Secretaria General accidental no menciona ningún artículo en el que apoyar su dictamen favorable al decreto.
Aquí es donde creemos que se ha cometido la irregularidad. El Alcalde no puede, por ser una competencia exclusiva del Pleno, modificar o suspender una ordenanza o parte de ella. Solo podría en caso de emergencia o urgencia. La emergencia no existe, pero es que la urgencia tampoco, porque habían tenido 6 meses para realizar la modificación.
Nuestro deber, como Grupo Municipal, es vigilar las acciones del gobierno, por eso, ante un acto que entendemos va contra la democracia local y que revela una alarmante mala gestión de lo público, hemos comunicado a la Subdelegación del Gobierno lo que entendemos es un acto irregular.
Desde Izquierda Unida exigimos transparencia, respeto a la legalidad y la inmediata rectificación de esta actuación. La población no puede estar sometida a los caprichos del Alcalde, y mucho menos cuando estos afectan directamente a los derechos y garantías de los vecinos y vecinas de nuestra localidad.
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